En día ocho (08) de octubre del año dos mil tres, siendo las doce del medio día (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº 8018, seguido por la ciudadana LIBRAISI VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.531, quien compareció a este acto asistida por al abogado SHIRLEY BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.974, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del estado Lara; quien insiste en hacer valer la Providencia Administrativa emanada por la Inspectoria del Trabajo, bajo el N° 765, de fecha 07/05/2003, la cual riela a los folios 19 y 20 del expediente; en contra de la empresa CENTRO EJECUTIVO J & N COMPUTER, C.A., en la persona de la ciudadana Nilsa Suárez de Villafañe, en su condición de Directora Ejecutiva de la mencionada empresa, titular de la cédula de identidad N° 3.861.699, quien compareció a este acto, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL SULPICIO BORREGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.968; dejando constancia este Juzgador, de que la representación del Centro Ejecutivo L & N Computer, narró una serie de hechos de carácter subconstitucional. Por otro lado, se deja constancia de que compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Se da inicio a la Audiencia Constitucional. Se fija un lapso de tres (3) minutos para que las partes expongan verbalmente. Este Tribunal declara CON LUGAR la acción de amparo y se reserva un lapso de cinco (5) días para dictar en extenso la sentencia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández

Fiscal Duodecimo del Ministerio Público

Las partes intervinientes en el Acto,





La Secretaria,

Abog. Lisbeth Vásquez González.