Visto el escrito presentado por el Profesional del derecho Abg. FEDERICO PRIETO PAREDES, plenamente identificado en auto, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Promotora Beverly Hills, C.A. en fecha 02 de Agosto del año en curso y recibido por este Despacho en fecha 04 de Agosto de 2.005, tal como consta y riela a los folios 1303 y 1304 del presente asunto; este Tribunal de Juicio Nº 01, decide en los términos siguientes: Si bien es cierto, que este tribunal en fecha 07 de Diciembre del año 2.004, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los terrenos propiedad de la Empresa Promotora Beverly Hills C.A., no es menos cierto, que la planificación o curso que se haya trazado para la ruta de la Circulación Norte o de la entrada a la Urbanización Beverly Hills, C.A., no son circunstancias que le competan a este Tribunal de Juicio Nº 01, por lo cual se emplaza al Abogado solicitante, a acudir ante los organismos que le competa lo conducente. Así se decide. Notifí.....