REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la
Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-A-2005-000042

DEMANDANTE: Sociedad AGROPECUARIA ORODOSA C.A., representada por su Presidente LUIS GERARDO OROPEZA RIVERO, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 3.752.038.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

Vista la demanda de NULIDAD DE CONTRATO interpuesta por AGROPECUARIA ORODOSA C.A. en contra de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, este Tribunal observa que la pretensión de la parte actora en esta acción es peticionar la Nulidad de Hipoteca constituida sobre un bien inmueble para garantizar crédito a favor de la mencionada entidad bancaria, asimismo observa que la parte actora al ejercer tal pretensión aduce la existencia de un proceso judicial llevado por este mismo Tribunal por motivo de ejecución de hipoteca, en el expediente seguido con el N° KP02-A-2004-000038, e igualmente existe un proceso judicial por cumplimiento de contrato seguido con el N° KP02-A-2004-000029, señala la parte actora la competencia del órgano jurisdiccional, por cuanto en su decir no es acumulable la solicitud de nulidad de contrato al procedimiento de ejecución de hipoteca, al respecto es imperativo señalar que en el procedimiento especial de ejecución de hipoteca se encuentran descritas seis defensas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil para formular oposición, describiéndose así la del ordinal 6° la causal de extinción de hipoteca de conformidad con los artículos 1907 y 1908 del Código Civil, e igualmente establece en el parágrafo único del artículo 664 del Código de Procedimiento Civil, la aplicación de las cuestiones previas previstas en el artículo 346 eiusdem, conforme al procedimiento establecido en el artículo 667 del referido Código, esto permite concluir que la pretensión del deudor hipotecario tiene por finalidad determinar la extinción de la obligación, por lo cual se constituyó la garantía hipotecaria y la misma con vista al petitorio de la demanda resulta inadmisible en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez,


Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,


Anni Suárez Morillo


EHT/ASM/an