ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005940
Revisado el presente asunto, se constató que el computo realizado en fecha 30-01-2009 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que el penado NESTOR RAFAEL ALBIZU ALVARADO, C.I. 19.615.287, soltero, nacido el 18-11-1984, en Barquisimeto, Estado Lara, de 25 años de edad, domiciliado en Calle 3 con carrera 2 de la La Ceiba de Páez, casa S/N a media cuadra del abasto de Fredy, Sabana de Parra Estado Yaracuy, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que NO OPTA, en consecuencia se ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem., quien fue condenado en fecha 18-12-2008, por el Tribunal de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y.....