DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrega del Vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, PLACAS: KBN95V, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV321560, SERIAL DE MOTOR: ABV321560, USO: PRIVADO, N° DE PUESTOS: 5, SERVICIO: PRIVADO, Directamente en GUARDA Y CUSTODIA al Ciudadano LEONARDO RAMON RAMONES DOMINGUEZ, cedula 10.778.05363, con la expresa obligación de NO realizar actos de disposición sobre el mismo, y el deber de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
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