REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-018314


PARTES: LUIS ALBERTO LEON RIVERO y BEATRIZ ADRIANA LUZON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.574.042 y V-17.011.677, de este domicilio.

HIJOS: ANDRES ALEJANDRO, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos LUIS ALBERTO LEON RIVERO y BEATRIZ ADRIANA LUZON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.574.042 y V-17.011.677, de este domicilio; asistidos por la Abogada en ejercicio ESTHER LA CRUZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.352, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en fecha 15 de Octubre de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2.007, le da entrada y admite a la solicitud de separación de cuerpos y bienes solicitada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LEON RIVERO y BEATRIZ ADRIANA LUZON PEREZ, y a los fines de decretar la conversión se le requirió a las partes la consignación de las copias certificadas de los documentos que acredite la propiedad de los bienes.
Riela a los folios 06 al 19, copias certificadas de los documentos que acredite la propiedad sobre los bienes de los cónyuges.
En fecha 27 de marzo de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges.
Se notificó en fecha 10/04/2008 a la Fiscal 15º del Ministerio Público de este Estado.
Cursa a los folios 76 y 77, diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO LEON RIVERO donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
En fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal ordenó la comparecencia de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA LUZON, para que compareciera en un lapso de diez (10) días despacho, a objeto de imponerse de la solicitud y constatar si se ha logrado reconciliación entre los cónyuges.
Obra a los folios 79 y 80, boleta de notificación debidamente suscrita por la cónyuge.
En fecha 19 de mayo de 2009, se dejó constancia que la ciudadana BEATRIZ ADRIANA LUZON, no compareció a imponerse de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO LEON RIVERO.
Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LUIS ALBERTO LEON RIVERO y BEATRIZ ADRIANA LUZON PEREZ, ya identificados, ante el Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de abril de 2006, bajo el Acta Nº 51, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio del hijo habido dentro del matrimonio se establece lo siguiente:
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ANDRES ALEJANDRO serán compartidas por ambos padres, siendo que la Custodia la ejercerá la madre. Respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 130,oo) mensuales, los cuales serán depositados los cinco primeros días del mes en una cuenta de ahorros a nombre del niño que será aperturada, dicho monto será ajustado anualmente de acuerdo a los índices de inflación y a las tasas del Banco Central de Venezuela; igualmente el padre debe cumplir con los demás gastos requeridos por su hijo tales como asistencia médica, vestido, educación así como la persona encargada de sus cuidados para lo cual el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F.150, oo), la cual será ajustada anualmente de acuerdo a los índices de inflación y a las tasas del Banco Central de Venezuela, asimismo cualquier otro gasto recreacional y extraordinario que se le pueda presentar al niño de conformidad a sus necesidades; del mismo modo el padre deberá cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120,oo) mensuales para la cancelación de vivienda; dinero que se le cancelara en el Banco Mercantil. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija amplio siempre y cuando no interfiera con las actividades que realice el niño a su edad y en un futuro con su escolaridad. Pudiendo el padre compartir con su hijo los fines de semana o días de semana en la casa de la abuela materna o en casa de materna en un horario comprendido de 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. Los días festivos se seguirán las siguientes pautas: el día de la madre el niño lo disfrutara con la madre, el día del padre el niño lo disfrutara con el padre. Las demás vacaciones serán disfrutadas de mutuo acuerdo conforme al desarrollo del niño.
En atención a la separación de los bienes adquiridos durante el matrimonio, se establece lo siguiente:
El inmueble constituido por una casa de dos plantas distinguida con el numero 10, situada en el Conjunto Los Sauces, ubicado en las cercanías de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, la parcela de terreno tiene un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS CUADRADOS (112,93 m2) y se encuentran comprendidas casa y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle interna del conjunto; SUR: área de juegos infantiles; ESTE: Transversal interna del conjunto y OESTE: parcela Nº 11; el padre cede al cincuenta por ciento (50%) de su propiedad a su hijo representado por su madre.
Un lote de terreno ubicado en la población de La Piedad, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara con una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (102,12 mts2), y cuyos linderos particulares: NOR-OESTE: En línea de doce metros con cero uno decímetros (12,01 mts.) con terrenos propiedad del señor Alcides Duran; SURESTE: En línea de doce metros con cero uno decímetros (12,01 mts.) con el área verde del conjunto Residencial Los Sauces; NOR-ESTE: En línea de ocho metros con cincuenta decímetros (8,50 mts.) con terrenos ocupados por el Sr. Alcides Duran; y SUR-OESTE: En línea de ocho metros con cincuenta decímetros (8,50 mts.) con terrenos ocupados por Keyla Molina; el padre cede el cincuenta por ciento (50%) de su propiedad a su hijo representado por su madre.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.

La Juez de Juicio Nº 01,


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.
La Secretaria.


Abg. OLGA DAAL

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:58 a.m.


La Secretaria.

Abg. OLGA DAAL

HEDH/OD/Joannellys.-