/este Tribunal de Control N° 8 atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se imputa, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente Ordenar la Aprensión de los ciudadanos supra identificado; es por lo que se ordena expedir en contra del ciudadano DURAN LOPEZ ROBERTSON RAFAEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N°V- 14.334.965, residenciado en la carera 3 entre 26 y 27 , de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; en virtud de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, respectivamente, en perjuicio de la victima RAFEL ANTONIO LOPEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.566.665. En cons.....