Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, en cuanto al primer nombre de la madre el cual deberá aparecer en adelante como “DALAIS”, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia bajo el Nro. 2731, del libro de Nacimientos Nª 7, llevado por ese Despacho en el año 1992. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Zulia y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.