Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión intentada por el ciudadano: EUSTOQUIO RAMON TORRES JIMENEZ, representado por el abogado Rafael Rojas, contra la ciudadana: MARIA DALMASIA DE PEREZ, representada por los abogados Grecia Romero Sánchez y Gustavo Morón Piña, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa, hacer entrega del inmueble constituido por una casa N° 26-17, ubicada en la carrera 25, entre calles 26 y 27, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupada de bienes y personas. Quedan a favor de la parte demandante las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada por ante el Tribunal Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara. -------------------
Se condena en costas a la demandada perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en la litis, de acuerdo a .....