Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS TOMÁS LIRA PONTE, anteriormente identificado , de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial para su conservación. Cúmplase.