DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuitos Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA al Imputado EDIXON ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 15.093.926 , por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3°, presentación periódica cada 8 días por ante la Oficina de Presentación de imputados a partir de la Notificación , Ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal y 6° prohibición de comunicarse con las Victimas . Librese la boleta de Libertad, Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Lara y Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase