Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: la Responsabilidad Penal al Adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por lo que se le SANCIONA a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, las cuales son: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al Tribunal. 2. No salir de su residencia luego de las 09:00 p.m. a menos que ande con su representante legal. 3. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 4. Continuar con sus estudios de educación básica e inscribirse en un curso de capacitación y presentar constancias a este Tribunal. 5. No visitar bares, billares, ni sitios similares. 6. Prohibición de comunicarse con las víctimas del caso. La libertad asisti.....