Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 3, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: Hacer la entrega al ciudadano MANUEL JESÚS PÉREZ MARTÍN, titular de la cédula de Identidad N° 14.850.113, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil ALPIARAGUA; de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: 661MAO, SERIAL DE CARROCERÍA: CA155505VA, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA MARCA: FABRICACIÓN NACIONAL MODELO: CARORA AÑO: 1989, COLOR: PLATA CLASE: REMOLQUE , TIPO CAVA, USO CARGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta: Que la chapa Identificadora, se encuentran (SUPLANTADA),.....