REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-001323

DEMANDANTE: ELEAZAR LEONEL BRACAMONTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.604.986.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección Barquisimeto.
DEMANDADO: HILDA JOSEFINA MORA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.764.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) años de edad.
Motivo: Autorización para Viajar

Vista la demanda de fecha 02 de mayo de 2012, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para tramitar Autorización de Viaje incoada por el ciudadano ELEAZAR LEONEL BRACAMONTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.604.986, asistido por la abogado BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección Barquisimeto, en contra de la ciudadana HILDA JOSEFINA MORA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.764, y en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) años de edad; requiere autorización judicial para tramitar viaje con fines turísticos y recreacionales con su hija a los Ángeles California en los Estados Unidos de Norteamérica en fecha 09 de Julio de 2012, el cual realizaran por la línea aérea Aero México partiendo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía en el vuelo AM 695 a las 8:30 a.m., llegando a la ciudad de México a la 1:30 p.m., y de México a Los Ángeles por la misma línea aérea el mismo día 09 de julio de 2012, en el vuelo AM 648 a las 6:40 p.m., llegando a las 8:50 p.m., regresando a Venezuela el 15 de Agosto de 2012 por la misma línea aérea Aero México partiendo de los Ángeles a México el 14 de agosto en el vuelo AM 643 a las 6:00 p.m., y de México a Maiquetía Caracas, el 15 de agosto de este mismo año por la misma línea aérea en el vuelo AM 694 a la 1:40 AM llegando a Venezuela a las 7:15 a.m.
En fecha 04 de mayo de 2012, se admitió la presente demanda de Autorización de Viaje, de conformidad con el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acordó notificar a la ciudadana HILDA JOSEFINA MORA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.764, a los fines de informarle de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07 de mayo de 2012, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana HILDA JOSEFINA MORA NOGUERA.
En fecha 15 de mayo de 2012, se fijó audiencia de mediación para el día 22 de mayo de 2012.
En fecha 30 de mayo de 2012, comparece la ciudadana HILDA JOSEFINA MORA NOGUERA, antes identificada, quien expone estar de acuerdo con la solicitud de viaje suscrita en beneficio de su hija.
En fecha 01 de Junio de 2012, se ordenó oír la opinión de la niña LEONELA ANDREA BRACAMONTE MORA; de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 04 de junio de 2012, comparecen la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 10 años de edad; y manifestaron su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 177 parágrafo primero que las negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país son Asuntos de familia de naturaleza contenciosa, en tal sentido deben tramitarse por el Procedimiento Ordinario que contempla la referida Ley. Por lo que atendiendo a las normas y principios que informan todo el procedimiento en la ley especial, observa esta juzgadora que en el articulado que regula este procedimiento se establecen Poderes amplios al Juez, a fin de que se protejan y garanticen todos los derechos a los niños, niñas y adolescentes entre estos poderes el juez o jueza tiene facultad para dictar medida preventivas.
En tal sentido, cabe destacar que consta en autos el motivo del viaje de la narrativa de los hechos se observa que el viaje es por fines turísticos y recreacionales, lo cual representa para esta juzgadora un derecho que es inherente a toda persona, máxime cuando se trate de un niño, niña o adolescente ya que influye en el desarrollo integral de los mismos; por lo que es meritorio atender al Interés Superior de la adolescente de autos para lo cual el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé lo conducente a los efectos de la interpretación y aplicación que debe esta jurisdicente en relación a la presente solicitud, en tal sentido se observa que la autorización atiende a uno de los derechos de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 10 años de edad.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y en atención al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, de la Tutela Judicial Efectiva y lo dispuesto en el articulo 39 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece la libertad al libre transito del cual gozan todos los niños, niñas y adolescentes, en tal virtud esta juzgadora debe asegurar el derecho que poseen la niña de autos al libre transito así como a mantener el contacto directo con su padre. Por lo cual, visto el convenimiento manifestado por la madre en fecha 01 de junio de 2012 y oída como ha sido la niña Leonela Bracamonte en relación al viaje cuya autorización trata el presente asunto, debe necesariamente esta juzgadora acordar la autorización de viaje solicitada. Y Así Se Decide.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero y segundo, literal “f” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 39 y 63, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE de la niña LEONELA ANDREA BRACAMONTE MORA, de 10 años de edad; para que viaje a los Ángeles California en los Estados Unidos de Norteamérica en fecha 09 de Julio de 2012 regresando a Venezuela el 15 de Agosto de 2012, en compañía de su padre ciudadano ELEAZAR LEONEL BRACAMONTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.604.986, en consecuencia, se le requiere al referido ciudadano que durante el lapso del referido viaje la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente mantenga una comunicación via telefónica en periodos de cada tres días con su madre, asimismo, se le sirva suministrar a la progenitora información sobre el numero telefónico, así como la dirección donde se quedará la niña durante el referido viaje, esto a los fines de garantizar el derecho a mantener en forma regular y permanente relaciones personales y contacto con su madre.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Junio de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1289-2012 y se publicó siendo las 09:37 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez





LLA/SR/crismar