En consecuencia y con fundamento en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el marco de la normativa prevista en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 305 y 306 Constitucional, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición hecha por la abogada MILDRED MARIN PERAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 126.159, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria del ciudadano PASTOR PEÑA, a la Medida Cautelar decretada a favor del ciudadano TEODORO ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.267.694, asistido por el Abogado GREGORIO ALBERTO LEÓN JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153. 267, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superfic.....