DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica especial del ciudadano LUIS ALFONSO BORJAS ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 12.228.191; SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano LUIS ALFONSO BORJAS ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 12.228.191, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP, la cual cumplirá en el Internado Judicial de San Felipe, debiendo permanecer en la Comandancia de Policía.....