En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DANNY JAVIER SANDOBAL MEDINA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ ADARFIO y EDWARD ANTONIO GONZALEZ NOGALIS, contra la empresa MUEBLES ANA MARIA y el ciudadano RAMON ARMANDO MANZANO a título personal
SEGUNDO: Se condena a la demandada la empresa MUEBLES ANA MARIA y el ciudadano RAMON ARMANDO MANZANO a título personal a pagar a los ciudadanos DANNY JAVIER SANDOBAL MEDINA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ ADARFIO y EDWARD ANTONIO GONZALEZ NOGALIS,la cantidad de 28.820,24 Bs. F. por conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación horas extras, más lo que resulte de la experticia compleme.....