Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 80.760,89,) monto del saldo Capital actual del crédito otorgado, de acuerdo a o establecido en el instrumento cambiario accionado, cuyo pago se exige, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 161.521,78), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de: DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 10.391,23), por concepto de intereses sobre saldo deudor calc.....