Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Eduardo José Páez Mascareño, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.671, al solicitante ciudadano Víctor Eduardo Páez Rojas, antes identificado, a las ciudadanas Marlyn Karina Álvarez Rodríguez y Adda José Páez Camacho, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.344.749 y V-25.144.674, respectivamente, a la adolescente y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.