REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000114

Solicitante: Víctor Eduardo Páez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.553.084.

Abogado Asistente: Cesar Augusto Guerrero, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.695.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 07 de agosto de 2018, el ciudadano Víctor Eduardo Páez Rojas, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Cesar Augusto Guerrero, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.695, presentó escrito donde solicita que conjuntamente con las ciudadanos Marlyn Karina Álvarez Rodríguez y Adda José Páez Camacho, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.344.749 y V-25.144.674, respectivamente, la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Eduardo José Páez Mascareño, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.671, quien falleció Ab- Intestato, el día primero (01º) de mayo de 2018, en el centro de salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, de esta ciudad, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos. Presentó con el escrito de la solicitud, acta de defunción del causante, acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos.
En fecha 09 de agosto de 2018, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oír la declaración de los testigos que presentaría el solicitante en su oportunidad.
En fecha 14 de agosto de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 18 de septiembre de 2018, se recibió diligencia presentada por ciudadano Víctor Eduardo Páez Rojas, ya identificado, mediante la cual recibió conforme el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 20 de septiembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 29 de septiembre de 2018.
En fecha 25 de septiembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Molinares Herrera, inscrito ante el IPSA, bajo el N° 64.440, mediante la cual consigna copia del Poder Notariado que lo acredita como apoderado judicial de la ciudadana Marlyn Karina Álvarez De Páez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.344.749 y de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente certificado para su vista y devolución por la secretaria de este Circuito Judicial. Asimismo, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, a los fines de que sea agregado como heredero universal conjuntamente con los solicitantes. Igualmente, solicitó se revoque el edicto, en virtud de que en el mencionado edicto se obvio a la ciudadana Marlyn Karina Álvarez De Páez, anteriormente identificada.
En fecha 27 de septiembre de 2018, se ordeno nuevamente la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Marlyn Karina Álvarez De Páez, antes identificada, mediante la cual recibió conforme el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 05 de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Molinares Herrera, inscrito ante el IPSA, bajo el N° 64.440 mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 03 de octubre de 2018.
En fecha 22 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo
En fecha 23 de octubre de 2018, se insto al ciudadano Víctor Eduardo Páez Rojas antes identificado, a que consignara los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha 30 de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual solicitó se fijara el día para la declaración de los testigos ciudadanos Marieliza Mogollón Díaz y Jorge Alonso Fernández Álvarez, titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.499.418 y V-11.699.149, respectivamente.
En fecha 31 de octubre de 2018, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Marieliza Mogollón Díaz y Jorge Alonso Fernández Álvarez, antes identificados.
En fecha 05 de noviembre de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Marieliza Mogollón Díaz y Jorge Alonso Fernández Álvarez, titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.499.418 y V-11.699.149, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Marieliza Mogollón Díaz y Jorge Alonso Fernández Álvarez, titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.499.418 y V-11.699.149, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante Eduardo José Páez Mascareño, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.671, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Eduardo José Páez Mascareño, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.671, al solicitante ciudadano Víctor Eduardo Páez Rojas, antes identificado, a las ciudadanas Marlyn Karina Álvarez Rodríguez y Adda José Páez Camacho, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.344.749 y V-25.144.674, respectivamente, a la adolescente y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de noviembre de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 274 - 2018 y se publicó siendo las 02:24 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO





BMAA/ma.-