Esta Superioridad observa que la apelación interpuesta por la ciudadana LIGIA VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.588 y de este domicilio, apoderada judicial de la sociedad mercantil CAFFE NOVENTA C.A, contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de agosto de 2004, en el cual se establece ¿¿la parte demandada ¿ no compareció a la presente audiencia¿¿, motivo por la cual la recurrente apela, y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, niega la apelación interpuesta por cuanto ha transcurrido con creces el lapso para ejercer la apelación.