DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO YOHANA PIÑANGO, en su carácter de Defensora Pública Decima Octava del Estado Lara, de los ciudadanos DIEGO ARMANDO PALMA CASTILLO Y LUIS ALBERTO RIERA MOGOLLON, contra la decisión dictada en fecha 01/12/2016 y fundamentada en fecha 07/12/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra a los ciudadanos, DIEGO ARMANDO PALMA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.263.393 y LUIS ALBERTO RIVAS MOGOLLÓN, titular de la cedula de identidad Nº 15.445.935, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sanc.....