En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los Niños (IDENTIDADES OMITIDAS), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida respondían a los nombres de YONATHAN JOSE CORTEZ DEOY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.874.740, y CANDY CAROL PEREZ FREITEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.432.250.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias .....