REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, seis (06) de junio de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001298
SOLICITANTE: JOHN ALIRIO SALAS VISCAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.652.
BENEFICIARIO: Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) años de edad, fecha de nacimiento 11-10-2013.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 15/05/2017
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por ciudadano (a) JOHN ALIRIO SALAS VISCAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.652, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó desde hace un (01) año aproximadamente el beneficiario vive con él y la madre biológica quien es su concubina, que se encuentra bajo su responsabilidad y manutención, manifestó que cubre sus necesidades, cubre sus gastos de alimentación, médicos, medicinas, educativos, en fin, todo lo necesario para su desarrollo integral. Que el solicitante labora como OBRERO GENERAL en la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA CA.
Que brinda a los hijos de los trabajadores beneficios contractuales, tales como útiles escolares, plan vacacional, HCM, entre otros de los cuales pudiera disfrutar el Niño (IDENTIDAD OMITIDA) si se ordena su inclusión.
Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: EVELIN CAROLINA ESCALONA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-18.923.407 y KARIELYS PASTORA ALVARADO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-26.142.137, respectivamente, en fecha cinco (05) de junio de 2017, tal como se evidencia en el folio siete (f. 7) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que el Niño (IDENTIDAD OMITIDA) viven bajo la responsabilidad de manutención del ciudadano JOHN ALIRIO SALAS VISCAYA, declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que el Niño (IDENTIDAD OMITIDA),depende económicamente de ciudadano (a) JOHN ALIRIO SALAS VISCAYA.
En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que el Niño (IDENTIDAD OMITIDA), depende económicamente de ciudadano (a) JOHN ALIRIO SALAS VISCAYA, ya identificado.
Entréguese dicha solicitud al ciudadano JOHN ALIRIO SALAS VISCAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.652. Para los fines legales que le interesan.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, seis (06) de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1073-2017 y se publicó siendo las 02:16 p.m.

La Secretaria
IVBT/abg. Robersi