Este Tribunal sobre la base de la anterior sentencia que tiene carácter vinculante para todos los tribunales de la República, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad incoado por la Sociedad Mercantil “TUBERIAS RIGIDAS DE P.V.C., C.A.” (TUBRICA), de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta (30) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el Nro. 49, Tomo 3-C, mediante sus apoderados judiciales ciudadanos JESUS MANUEL DA SILVA, EVA GONZALEZ SILVA Y ANA TERESA ANDARA MARTOS, venezolanos, casados los dos primeros y soltera la última, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.563.994, 7.389.164 y 7.381.497, en su orden, abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 32.441, 33.957 y 37.813, respectivamente, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, contenido en la Providencia Administrativa N°. 1521, de fe.....