REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-000070
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, actuando a instancias de la ciudadana YELITZA COROMOTO TORRES ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.851.344, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Bajo Municipio Moran Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 307, del año 2001, de fecha de presentación 04-12-2001 en virtud de que en la misma se incurrió en error al asentar el número de la cédula de identidad de la madre como: “V- 14.352.913” siendo lo correcto “V- 13.851.344” asimismo se incurrió en error al asentar el nombre del niño como “YONARDI” siendo lo correcto “YONARDI su nombre y ARROYO TORRES sus apellidos” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, y copia de la cédula de identidad de los padres, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como V- 13.851.344 y el nombre del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y sus apellidos ARROYO TORRES.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando el número de cédula de identidad de la madre como V- 13.851.344 y el nombre del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y sus apellidos ARROYO TORRES.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Bajo Municipio Morán del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Abril dos mil 2.006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2


Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria


Abog. ISABEL BARRERA.
LLA/IB/linda.
Rectificación de Partida.