DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ser cumplidas en forma simultánea. Se ordena dividir la Continencia de la Causa y deja sin efecto la orden de captura. Líbrese oficio a la Dirección de Prevención del Delito y particípese al Juez de Ejecución Nro 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto KPO1-P-2010-18319
El Juez de Control No 1
AB.....