Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciòn del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia se revoca el fallo de fecha 13 de diciembre de 2013.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 06 días del mes de febrero de 2014, años 203 y 154.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL