En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, transcurrieron más de treinta días sin que la parte demandante consignara los fotostatos respectivos para librar las notificaciones respectivas, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de Prestación de Servicios Públicos, intentada por los ciudadanos: Gregorio González y María Pellin, contra Servigas.