Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de Nacimiento, de la cujus el apellido de la ciudadana LAURA RUA (ECHEVERRIA), la cual no es correcto, siendo lo correcto LAURA RUA (ECHAVARRIA), por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL y ORDENA, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principa.....