Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002896


SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO RUA, venezolano, hábil en derecho, con documentos de identidad Nº V- 7.382.537, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.015, de este domicilio

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN


Vista la solicitud realizada por la ciudadana CARLOS ALBERTO RUA, venezolano, hábil en derecho, con documentos de identidad Nº V- 7.382.537, de este domicilió, asistido por la abogada MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.015, de este domicilio, donde solicitan la rectificación del acta de defunción de la de cujus LAURA RUA ECHAVARRIA, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 1656, correspondiente del día 18 del mes de julio del año 1994, por cuanto aseguran que al hacer las respectivas acta, se incurrió en el siguiente error: se asentó el acta de defunción de la cujus el apellido de la ciudadana LAURA RUA (ECHEVERRIA), la cual no es correcto, siendo lo correcto LAURA RUA (ECHAVARRIA), por lo que solicitan la rectificación del mismo.
Acompañó copia certificada del acta de defunción cuya rectificación solicita, la rectificación del acta de defunción de la de cujus LAURA RUA ECHAVARRIA, este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:


UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de Nacimiento, de la cujus el apellido de la ciudadana LAURA RUA (ECHEVERRIA), la cual no es correcto, siendo lo correcto LAURA RUA (ECHAVARRIA), por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL y ORDENA, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en la acta de defunción, inserta bajo el Nº 1656, correspondiente del día 18 del mes de julio del año 1994, llevados ante Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión una vez quede firme la misma. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara En Barquisimeto a los 05 días del mes de noviembre de 2018. Años: 208° y 159°.

La Jueza,

Abg. Yosglide Duin León.

La secretaria

Abg. Adriana Avancin


YDL/AA/ncc