Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA en contra de la Decisión de fecha 03 de octubre del 2006, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de fecha 03 de octubre del 2006, por ser la misma violatoria de derechos constitucionales.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentado por la Empresa PELTESS DE VENEZUELA C.A. contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA VIVIENDA EN EL ESTADO LARA (FUNDALARA), ordenando la noti.....