Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Código Penal y en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado HARRISON EMILIO CURVELO, cédula de identidad Nº 15.092.988, en la siguiente dirección URBANIZACION PADRE DABOIN CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ALBARICO, MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY. Este confinamiento deberá ser supervisado por el Prefecto del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Se establece que el lapso de confinamiento, una vez aumentado el tercio correspondiente, vence el día 09 de agosto de 2010, fecha en la que extingue la pena con la conmutación.