REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003605
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: HONORIA MARIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.190.579, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana HONORIA MARIA ESCOBAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 9 ENTRE CALLES 2B Y 2C, BARRIO EL CARMEN, SECTOR LA PLAYA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de Veintitrés metros (23 Mts) con terrenos que son o fueron ocupados por Yilda Quintero, SUR: En línea de Doce Metros (12 Mts) con terrenos que son o fueron ocupados por María de Escobar y callejón de circulación, que es su frente, ESTE: En línea de Catorce Metros con cincuenta centímetros (14.50 Mts) con la carrera 9ª con calle 2C y OESTE: En línea de Dieciséis Metros (16 Mts) con calle 2B. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/serg.-.