Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 14 de Marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: el señor depositara la cantidad de 400,00 BsF, de manera mensual para los gastos de alimentación de la niña, esto lo hará los 03 de cada mes a partir del 03-04-2011. SEGUNDO: el deposito lo hará en la entidad bancaria, Banco Mercantil, el dinero será utilizado en víveres, frutas y hortalizas mencionada TERCERO: Los gastos de medicinas, vestuario, calzado, uniformes, cosas personales, colegio, transporte y gastos extras que genere la niña, serán compartidos en un 50% para cada uno de los padres". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.