REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001453

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MERLYS MARIA RODRIGUEZ MENDOZA y BETULIO JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.022.861 y V-13.407.959, respectivamente, asistidos por la Defensora Publico, abogada MAGDA DEL CARMEN TORRES, Se le da entrada.
Partes: ciudadanos MERLYS MARIA RODRIGUEZ MENDOZA y BETULIO JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.022.861 y V-13.407.959, respectivamente, asistidos por la Defensora Publico, abogada MAGDA DEL CARMEN TORRES,
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cinco (05), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos MERLYS MARIA RODRIGUEZ MENDOZA y BETULIO JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.022.861 y V-13.407.959, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: los padre biológicos llegan aun acuerdo conciliatorio en donde la primera quincena de cada mes el depositara DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.200.00), y la segunda quincena de cada mes, el padre biológico depositara la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.200.00), para el beneficio del niño.
SEGUNDO: en época de medicamento, exámenes de laboratorio, consultas y otros, serán al CINCUENTA POR CIENTO (50%), entre los padres.
TERCERO: en época escolar, los padres biológicos llegan aun acuerdo donde el CINCUENTA POR CIENTO (50%), en gastos de uniformes escolares, útiles, zapatos, serán compartidos entre los padres biológicos.
CUARTO: en época de navidad los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde los gastos de vestuario, zapatos y el regalo de navidad para el beneficio del hijo, serán los gastos compartidos entre los padres biológicos”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 05 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0943-2.011 y se publicó siendo las 10:14 a.m.
LA SECRETARIA

AVDEA/rgh.-