Vista la demanda por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN intentada por el ciudadano CORNELIO STOLK MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.943.391, en su carácter de Director de la Sociedad Agropecuaria en forma Mercantil AGRICOLA CAÑA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 1984, quedando anotado bajo el No. 51, Tomo 4H, y por modificación de Junta Directiva según Acta de Asamblea de fecha 26 de enero de 2010, anotado bajo el No. 30, Tomo 4ª, asistido por la Abogada ANA BELKIS MONASTERIOS campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.835; en contra de los ciudadanos SILVIA YÉPEZ, FRANCISCO DÍAZ, MARÍA CAMACARO, GLIMI MEDINA, LISANDRO, (¿) OSMEL COLMENÁREZ e hijos, (¿) y ROSARIO CASTILLO; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al demandante a para que en un lapso de tres (3) día.....