En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del Procedimiento y la Medida en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda la Continuación del asunto por el Procedimiento Especial a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Ministerio Público señaladas en el articulo 87, ordinales º3, º5, º6 ibidem, como lo son numerales 3, Desalojo del hogar, numeral 5, Prohibición de acercarse a la victima, 6 Prohibición de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo se ac.....