En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ENTREGA MATERIAL, interpuesta por la abogada en ejercicio MARINELYS MORA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 92.030, en defensa del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.108.105 domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en contra del ciudadano NARCISO URDANETA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.23696 y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al demandado ciudadano NARCISO URDANETA AGUILAR a entregar al ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ SERRANO totalmente desocupado libre de personas y bienes.....