Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del penado relacionado con el penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, venezolano, natural de Cubiro, Estado Lara, nació el día 28/12/1962, de 52 años de edad, estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Agricultor, grado de instrucción: 5º grado, hijo de Juan Rafael Lucena y María Marcelina Bertomolde, con ultimo domicilio en el Caserío Las Cubas, sector Los Colorados, a 100 metros de la vía Principal, casa Nº 333, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara, teléfono 0416/7509176, quien fue.....