Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de cuatro meses y veinticuatro días, al penado FRANKLIN GONZALEZ GAMBOA, plenamente identificado en autos EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Calle Sucre casa No. 10-45, Asociación de Vecinos ASOVEUNCEN (Familia Villegas) en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo. Así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, que equivale a TRES (3) meses NUEVE (9) días y OCHO (8) HORAS lo cual suma UN (1) AÑO, NUEVE (9) DIAS y OCHO (8) horas, que deberá cumplir en confinamiento el penado y los cuales se extinguen el día 12 de Octubre de 2008.