este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano: VALENTINO ANTONIO RAFAELLO CARAVELLI NIKITOPOULOU, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.577.273, debidamente representado por el Abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 90.096; y el Abogado VICTOR MANUEL SERRANO PRATO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 66.991, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, motivo: cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, .....