Por todas las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por DESALOJO intentada por los ciudadanos ANTONIO KHAWAN CHEDIAK Y MAYDA HOMSI DE MOUZABER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la C.I. N°7.444.702 y 13.187.178, respectivamente, representados por la Abogada, ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°108.665, contra los ciudadanos JUAN ALBERTO SALCEDO, JUAN CARLOS SALCEDO Y ELIZABETH DEL CARMEN SALCEDO venezolanos, mayor es de edad, titular es de las C.I. Nros 16.138.837, 13.566.181 y 12.433.689.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia e incluso en la página Web www.lara.scc.org.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sella.....