Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez, del Estado Lara, en fecha 29 de Septiembre de 1.982, anotado bajo el N° 100. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.982. Durante la unión procrearon tres hijos, actualmente mayores de edad, de nombre MARLYN KAROLYNA, KAROL MARILYN Y MARIO JOSE ALVARDO HERNANDEZ. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.