REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000094
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30-01-2009, por la ciudadana: MARLYN ANTONIA HERNANDEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.573.550, asistida por el abogado Miguel Ramón Rojas Morillo inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.704; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra el ciudadano MARIO ANTONIO ALVARADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.465.907, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 04 de Marzo del año 2.009, Compareció el cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 04-03-09 consigno escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez, del Estado Lara, en fecha 29 de Septiembre de 1.982, anotado bajo el N° 100. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.982. Durante la unión procrearon tres hijos, actualmente mayores de edad, de nombre MARLYN KAROLYNA, KAROL MARILYN Y MARIO JOSE ALVARDO HERNANDEZ. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro días del mes de Junio de 2.009. Años: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p. m.
El Secretario

OERL/mm.