REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2004-000161
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (procedimiento de intimación), intentada por la sociedad mercantil "CORPORACION FRIO CARUCI, S.A.", de este domicilio e inscrita por ante la Oficina Mercantil Primera del Estado Lara, bajo el N° 20, Tomo 123-A en fecha 26-10-1.995, por intermedio de su apoderado judicial, abogado PAOLO GALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.427; contra los ciudadanos AMBROSIO DE JESUS HERNANDEZ BARRETO y JOSE FELIPE HERNANDEZ AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.780.116 y 5.771.107, respectivamente, con el carácter de librado aceptante y avalista; se evidencia que los instrumentos cambiales fundamento de la demanda no están domiciliadas, es decir, que el lugar de pago corresponda a esta jurisdicción, siendo que el domicilio del librado aceptante se encuentra en la ciudad de Trujillo y sin que conste en autos la elección de domicilio especial para el pago de los instrumentos en cuestión; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 411 del Código de Comercio, en plena sintonía con lo dispuesto en los artículos 641 y 40 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA la misma al Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil del Estado Trujillo. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado competente.
. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años 193 y 145.
El Juez,


Dr. Julio César Flores Morillo


El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia. (lmc)