DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en revisión de medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, acuerda ratificar la medida cautelar de presentación periódica, prevista en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente (Identidad Omitida), supra identificado, en el sentido que la misma deberá cumplirse ante la taquilla de presentación de imputados ubicado en esta sede, por cada 30 días hasta que se le sea fijada la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes. Regístrese.
El Juez de Control N° 1
Abog. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ
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