REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000859

Jueza: Abg. Lolis Carolina Hernández (solo por este acto).
Secretaria: Abg. Yesenia Boscan
Alguacil: Luís Omar Márquez
Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado Lara: Juan Carlos Saldivia (Sólo por este acto por la Fiscalía 18º del M.P.)
Defensa Privada: ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ (SOLO POR ESTE ACTO) POR EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. VLADIMIR FREITEZ)
Adolescente: (Identidad Omitida).



En el día 26 de diciembre del año 2010, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, celebro audiencia conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo la oportunidad fijada para la misma. Acto seguido esta Juzgadora le explica al Adolescente capturado (Identidad Omitida) el motivo de la presente audiencia e igualmente se le impone del precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 en su ordinal 5º de la Carta Magna, manifestando lo siguiente: “Yo no me seguí presentando porque mi mamá y mi hermana no me habían dicho que me tenía que presentar y ahora estoy destacado en el Core 4 de aquí de Barquisimeto. Es todo.”
En este orden de ideas, la Defensa Pública en su intervención, solicita se le mantenga la medida que venia cumpliendo a cabalidad. Por otra parte, la Fiscalía del Ministerio Público expone: no se opone a que e le mantenga la medida a la cual estaba sometido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente (Identidad Omitida), arriba identificado, en la audiencia de presentación celebrada el 30 de Julio del año 2009, en este proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en su modalidad Arrebatón previsto en el articulo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fueron impuestas las medidas cautelares de obligación de estar bajo el cuidado de su representante y la presentación de cada 30 días, prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no cumple desde el 15 de julio del año 2010 en la presente causa, tal como fue revisado en el sistema juris. Ahora bien, este Tribunal visto que la representación del Ministerio público no hace oposición a lo solicitado por la defensa pública y el adolescente manifestó que no ha cumplido con las presentaciones periódicas en la presente causa por encontrarse actualmente destacado en el Comando Regional de la Guardia Nacional de Barquisimeto Estado Lara (CORE 4). Igualmente por tratarse en el caso concreto de un delito que no tiene privación de libertad como lo es ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. En consecuencia, se mantiene la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c) como es la presentación cada 30 días de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 617 eiusdem. Y así mismo surge la necesidad de informar al Regional 4 de la Guardia Nacional de Barquisimeto (core 4) de la medida cautelar aquí otorgada al referido joven para que tomen las previsiones correspondiente en cuanto a los permisos a su respectivas presentaciones hasta que se lleve a cabo la audiencia preliminar. Así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en revisión de medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, acuerda ratificar la medida cautelar de presentación periódica, prevista en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente (Identidad Omitida), supra identificado, en el sentido que la misma deberá cumplirse ante la taquilla de presentación de imputados ubicado en esta sede, por cada 30 días hasta que se le sea fijada la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes. Regístrese.

El Juez de Control N° 1

Abog. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ


El Secretario