Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijo, un fin de semana, cada quince días, empezando l sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolo a las cinco de la tarde (5:00 p.m) y el domingo en igual horario. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puntes feriados, vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternando el compartir. QUINTO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebrarán por separado.". Por enco.....