REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-003162
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARMEN MARINA PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 447.046, asistida por el abogado Raúl Graterón, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.916, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: ALEXIS OMAR CUICAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.381.158, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 20-01-2009, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción y partida de nacimiento del causante, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: DORIS COROMOTO ARIAS PEREZ y PEDRO SEGUNDO ARIAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: CARMEN MARINA PEREZ, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido ALEXIS OMAR CUICAS PEREZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXIS OMAR CUICAS PEREZ, a la ciudadana CARMEN MARINA PEREZ, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
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